Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 144
La anualidad de la inversión a que se refiere el Artículo 65 de la Ley, será calculada multiplicando al monto de la inversión el factor de recuperación de capital, obtenido éste con una vida útil de 30 años y la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79 de la Ley.
“PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y/O EFICIENCIA ENERGÉTICA
Comentario
El artículo 144 establece la metodología para calcular la anualidad de inversión en sistemas de distribución eléctrica, multiplicando el monto invertido por un factor de recuperación de capital derivado de una vida útil de 30 años y la tasa de actualización legal. Esta fórmula financiera permite convertir inversiones de capital en costos anuales recuperables a través de las tarifas eléctricas.
Temas: recuperación de inversión en distribución eléctrica, factor de recuperación de capital, tasa de actualización, vida útil de activos, metodología tarifaria, costos de infraestructura