Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 143
Las pérdidas estándares a considerar para el cálculo del Valor Agregado de Distribución comprenderán las pérdidas físicas y las comerciales.
Las pérdidas físicas serán las resultantes del cálculo efectuado considerando la caída de tensión máxima, especificada en la norma de calidad, según el Artículo 64 del Reglamento.
Las pérdidas comerciales a reconocer no podrán ser superiores al 50% de las pérdidas físicas.
Comentario
El artículo 143 establece la composición de las pérdidas estándares que integran el Valor Agregado de Distribución (VAD) en el cálculo tarifario. Define que estas pérdidas comprenden tanto pérdidas físicas —determinadas por caída de tensión conforme normas de calidad— como pérdidas comerciales, limitadas al 50% de las físicas, a fin de reconocer en la tarifa solo aquellas pérdidas técnicamente justificadas y razonables.
Temas: pérdidas de distribución, valor agregado de distribución, tarifa de electricidad, pérdidas técnicas y comerciales, eficiencia operativa, recuperación de costos