Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 142
Los costos asociados al usuario, que se tomarán en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución son los costos unitarios de facturación, que comprenda la lectura, el procesamiento y emisión de la misma, su distribución y la comisión de cobranza, considerando una gestión empresarial eficiente. Tratándose del sistema prepago de electricidad, la tarifa deberá reflejar las variaciones que se presenten en el costo de comercialización asociados al usuario.
Comentario
El artículo establece los componentes de costos asociados al usuario que integran el Valor Agregado de Distribución (VAD) en el cálculo tarifario. Comprende costos de facturación (lectura, procesamiento, emisión, distribución) y comisión de cobranza, exigiendo eficiencia empresarial. Para sistemas prepago, la tarifa debe reflejar variaciones en costos de comercialización.
Temas: valor agregado de distribución, costos asociados al usuario, tarifas de electricidad, facturación y cobranza, sistemas prepago, gestión empresarial eficiente