Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 136

El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión requerido para cada fijación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo precedente y empleando la misma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas en Barra.

El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Artículo 79 de la Ley. La Comisión fijará el Ingreso Tarifario Esperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexión.

El Ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Artículo 109 del Reglamento.

Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se harán efectivos dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la notificación de la liquidación mensual practicada por el COES.

El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo.

Comentario

El artículo establece el mecanismo de cálculo y distribución del Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión, que debe ser propuesto por el COES a la Comisión para cada período de doce meses. Ordena que este ingreso se divida en cuotas mensuales iguales y sea pagado por los generadores en proporción a sus ingresos por potencia, dentro de un plazo de siete días calendario desde la notificación de la liquidación.

Temas: tarifa de transmisión eléctrica, ingreso tarifario esperado, sistema principal de transmisión, recuperación de costos, prorrateo entre generadores, liquidación y pago de peajes