Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 133
Para la determinación del Sistema Económicamente Adaptado del Sistema Principal de Transmisión, se considerará aquel dimensionamiento que corresponda a la potencia máxima que transporte dicho sistema.
Comentario
Establece el criterio para determinar el Sistema Económicamente Adaptado (SEA) del Sistema Principal de Transmisión, conforme a la potencia máxima que efectivamente transporta. Define que la valorización tarifaria de la infraestructura de transmisión se calculará sobre la base de las capacidades reales de operación del sistema.
Temas: sistema económicamente adaptado, transmisión eléctrica, tarifación, potencia máxima, costo de transmisión, metodología tarifaria