Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 13
Los miembros de la Comisión deberán actuar en el desempeño de sus funciones con criterio técnico e independencia, observando estrictamente la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley Orgánica de Hidrocarburos así como sus correspondientes reglamentos.
Comentario
El artículo establece el estándar de conducta que deben observar los miembros de la Comisión de Tarifas Eléctricas en el ejercicio de sus funciones. Impone la obligación de actuar con criterio técnico e independencia, respetando tanto la Ley de Concesiones Eléctricas como la Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus reglamentos. Esta disposición asegura la calidad, objetividad y legalidad de las decisiones tarifarias.
Temas: independencia del órgano regulador, criterio técnico en decisiones tarifarias, conflicto de interés, imparcialidad administrativa, sujeción al ordenamiento jurídico, regulación del sector eléctrico