Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 127

Los factores nodales de energía, a que se refiere el Artículo 48 de la Ley, se determinarán para las horas de punta y horas fuera de punta.

En los casos en que existan sistemas de transmisión, que por no estar económicamente adaptados a la demanda produjeran discontinuidades en un sistema interconectado, el cálculo de los factores nodales de energía se efectuará empleando las características reales de dicho sistema de transmisión.

Comentario

El artículo 127 establece que los factores nodales de energía, institución de regulación de precios eléctricos, se calcularán diferenciando horas de punta y fuera de punta. Además, dispone que cuando existan sistemas de transmisión no económicamente adaptados que causen discontinuidades en un sistema interconectado, el cálculo debe efectuarse usando las características técnicas reales del sistema.

Temas: factor nodal de energía, tarificación horaria punta y fuera de punta, sistema interconectado de transmisión, eficiencia económica en precios eléctricos, caracterización técnica de infraestructura