Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 125
El Precio Básico de Energía a que se refiere el inciso d) del Artículo 47 de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento:
a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del período de estudio;
b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada mes del período de estudio; y,
c) Se obtendrá el cociente entre a) y b).
El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) será obtenido empleando la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79 de la Ley y el número de meses que considera el período de estudio.
Comentario
El artículo 125 establece la metodología para calcular el Precio Básico de Energía en el sistema de concesiones eléctricas. La fórmula requiere determinar el valor presente del producto de demanda por costo marginal, dividido entre el valor presente de la demanda total, utilizando una tasa de actualización uniforme para todo el período de estudio.
Temas: precio básico de energía, costo marginal, valor presente, tasa de actualización, demanda eléctrica, metodología tarifaria