Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 12
La Comisión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley, es un organismo técnico enteramente autónomo, tanto en lo funcional, en lo económico y lo administrativo, no estando sujeta ni sometida a la normatividad que rija al Sector Público, a excepción de las referidas al Sistema Nacional de Control.
Comentario
El artículo 12 del Reglamento de Concesiones Eléctricas establece la naturaleza de la Comisión de Tarifas Eléctricas como organismo técnico autónomo. Esta autonomía opera en tres dimensiones: funcional, económica y administrativa, excluyéndola de la sujeción a las normas que regulan la administración pública, salvo respecto del Sistema Nacional de Control.
Temas: autonomía de organismos reguladores, independencia técnica en regulación tarifaria, gobierno corporativo de entidades autónomas, control institucional sobre organismos especializados, régimen administrativo de reguladores eléctricos