Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 115
El mantenimiento mayor de las unidades generadoras y equipos de transmisión del sistema eléctrico será coordinada por el COES de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo siguiente.
Se entenderá por mantenimiento mayor aquel cuya ejecución requiera el retiro total de la unidad generadora o equipo principal de transmisión, durante un período superior a 24 horas. El equipo principal de transmisión será calificado por el COES.
Comentario
El artículo 115 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas encomienda al COES la coordinación del mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de transmisión del sistema eléctrico. Define mantenimiento mayor como aquel que requiere el retiro total del equipo durante más de 24 horas, y asigna al COES la calificación de qué constituye equipo principal de transmisión.
Temas: mantenimiento de sistemas eléctricos, coordinación operativa, coes, generación eléctrica, transmisión de energía, paradas programadas