Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 114
Los Costos Marginales deCortoPlazo de energía y los precios de la potencia de punta en barra que se utilicen para valorizar las transferencias de electricidad entre integrantes, serán las que correspondan a la barra de más alta tensión de la subestación en que se efectúan las transferencias.
MANTENIMIENTO MAYOR DE LAS UNIDADES
Comentario
El artículo 114 establece que los costos marginales de corto plazo de energía y los precios de potencia de punta en barra, utilizados para valorizar transferencias de electricidad entre integrantes del sistema, corresponden a los de la barra de más alta tensión de la subestación donde se ejecutan tales transferencias. Esta regla determina el punto de valorización económica de las transacciones eléctricas dentro del sistema.
Temas: costos marginales, precios de transferencia, barra de tensión, valorización, sistema eléctrico, transferencias de energía