Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 108. PLAZO PARA PAGO DE SALDO NETO MENSUAL NEGATIVO

PLAZO PARA PAGO DE SALDO NETO MENSUAL NEGATIVO

Artículo 108.- Cada integrante que obtenga un saldo neto mensual negativo pagará dicha cantidad, dentro de los siete (7) días calendario del mes siguiente a todos los integrantes que tengan saldo positivo, en la proporción en que cada uno de éstos participe en el saldo positivo total del mes.

Adicionalmente, el COES determinará las transferencias de energía reactiva y los correspondientes pagos entre integrantes, según los procedimientos que estipule el Estatuto sobre la materia, considerando criterios de equidad por inversión en equipos de compensación reactiva.

Comentario

El artículo establece el plazo y procedimiento para que los integrantes del sistema eléctrico con saldo neto mensual negativo cancelen sus obligaciones económicas. Fija un término de siete días calendario del mes siguiente y determina el prorrateo proporcional entre acreedores según su participación en el saldo positivo total. Asimismo, delega al COES la regulación de transferencias de energía reactiva con criterios de equidad.

Temas: liquidación económica del sistema eléctrico, saldo neto mensual, obligaciones entre integrantes del coes, energía reactiva y compensación, prorrateo proporcional de deudas