Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 107. PROCEDIMIENTO PARA VALORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ENERGÍA ENTRE INTEGRANTES
La Valorización de las transferencias de energía entre los generadores integrantes por la operación económica del sistema y que no comprende los contratos previamente establecidos, será efectuada y registrada por el COES en forma mensual, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Se efectuará la medición y/o los cálculos para determinar las entregas y retiros de energía de cada integrante;
b) La energía entregada y retirada por cada integrante será valorizada multiplicándola por el Costo Marginal de Corto Plazo correspondiente; y,
c) Para cada integrante, se sumarán algebraicamente todas las entregas y retiros valorizados ocurridos en el sistema durante el mes. Las entregas se considerarán con signo positivo y los retiros con signo negativo.
El valor resultante, sea positivo o negativo, constituirá el saldo neto mensual acreedor o deudor de cada integrante.
Comentario
El artículo establece el procedimiento mediante el cual el COES valora mensualmente las transferencias de energía entre los generadores integrantes del sistema, excluyendo contratos bilaterales previos. La valorización se realiza multiplicando la energía medida por el costo marginal de corto plazo y consolidando algebraicamente entregas (positivas) y retiros (negativos) para determinar el saldo neto mensual acreedor o deudor de cada integrante.
Temas: costo marginal de corto plazo, liquidación de energía en mercado spot, saldo neto mensual, operación económica del sistema eléctrico, transferencias de energía entre generadores, procedimiento de valorización