Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 106. OPERACIONES CON EL COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO
Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía que requieran ser proyectados se calculará con los mismos modelos matemáticos e información utilizados en la planificación y en la programación de la operación, y serán comunicados junto con ésta a los integrantes del COES.
Los costos marginales que se consideren para valorizar transferencias entre integrantes del COES, corresponden a los que resulten del programa de operación diario ajustado con la información real de la demanda, disponibilidad de las unidades de generación, transmisión e hidrología.
En toda situación que se produzca racionamiento, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía se calculará sin considerar la demanda racionada.
Comentario
El artículo regula el cálculo y aplicación de los Costos Marginales de Corto Plazo (CMCP) en las operaciones del Sistema Eléctrico Interconectado, estableciendo la metodología, la información base y el tratamiento especial en situaciones de racionamiento. Estos costos sirven como referencia para valorizar las transferencias de energía entre los integrantes del COES.
Temas: costo marginal de corto plazo, valorización de transferencias de energía, operación económica del sistema, coes, programación operativa diaria, racionamiento de energía