Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 105. CÁLCULO DE COSTO MARGINAL DE CORTO PLAZO
El COES calculará, para cada hora o grupo de horas, el Costo Marginal de Corto Plazo de energía del sistema en las barras de las subestaciones en que se produzcan entregas y retiros de energía.
El Costo Marginal de Corto Plazo de energía, conforme a la definición Nº 5 del anexo de la Ley, se calculará teniendo en cuenta el costo promedio en que incurre el sistema eléctrico en conjunto durante una hora para suministrar una unidad adicional de energía en la barra correspondiente, considerando la operación óptima determinada por el COES.
Comentario
El artículo regula el cálculo del Costo Marginal de Corto Plazo (CMCP) de energía que debe realizar el COES para cada hora o grupo de horas en las barras de subestaciones donde ocurren entregas y retiros de energía. Este cálculo refleja el costo promedio del sistema para suministrar una unidad adicional de energía, considerando la operación óptima establecida por el COES.
Temas: costo marginal de corto plazo, valorización de energía, operación óptima del sistema, barras de subestación, mercado de corto plazo