Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 104
Para cada generador, el COES verificará que la suma de su energía firme y la contratada a terceros, cubra como mínimo la demanda de energía anual que tenga contratada con sus usuarios.
Esta verificación se efectuará antes del 30 de noviembre de cada año, y se comunicará a todos los integrantes. Aquellos que no cumplan la condición señalada, deberán corregir esta situación antes del 31 de diciembre.
Comentario
El artículo 104 establece un deber de verificación anual a cargo del COES respecto de la cobertura de demanda por parte de cada generador. Exige que la suma de energía firme y energía contratada a terceros cubra como mínimo la demanda anual comprometida con usuarios, bajo sanción de corrección obligatoria antes de fin de año.
Temas: cobertura de demanda, energía firme, operador del sistema, generadores eléctricos, verificación anual, balance energético