Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
Artículo 103
La Energía Firme de un integrante del COES, será calculada cada año, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Aportes de energía de las centrales hidroeléctricas, considerando el despacho de las unidades para caudales naturales mensuales con una probabilidad de excedencia del 90% y los períodos de indisponibilidad programada y fortuita de las unidades.
b) Aportes de energía de las centrales termoeléctricas, considerando la indisponibilidad programada y fortuita de las unidades.
En caso que la suma Total de la Energía Firme de todos los integrantes sea inferior al consumo previsto de energía del año en evaluación se procederá a disminuir, en forma secuencial, la probabilidad de excedencia hidráulica y los factores de indisponibilidad hasta igualar dicho consumo.
El COES propondrá al Ministerio el procedimiento para determinar las energías firmes de las centrales generadoras según los criterios contenidos en el presente Artículo.
Comentario
El artículo regula el cálculo anual de la Energía Firme de cada integrante del COES, considerando aportes hidroeléctricos con probabilidad de excedencia del 90% e indisponibilidades, y aportes termoeléctricos ajustados por indisponibilidad. Establece un mecanismo de ajuste secuencial cuando la energía firme total resulte insuficiente respecto al consumo previsto.
Temas: energía firme, cálculo de capacidad generadora, probabilidad de excedencia hidrológica, indisponibilidad técnica, equilibrio oferta-demanda, coordinación del sistema eléctrico