Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 102

Cada integrante del COES deberá estar en condiciones de satisfacer en cada año calendario la demanda de energía que tenga contratada con sus usuarios, con energía firme propia y, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES.

La demanda anual de cada integrante del COES está determinada por la suma de la energía comprometida con sus propios usuarios y con otros integrantes del COES. Esta demanda considerará el porcentaje de pérdidas de transmisión que establezca el Estatuto.

En los consumos que fueran abastecidos simultáneamente por dos o más generadores, el COES deberá verificar que la energía total abastecida sea efectuada manteniendo mensualmente la misma proporción para cada uno de los suministradores. Quien tuviera un contrato diferente, deberá adecuarlo a lo prescrito en el presente artículo.

Cada integrante deberá informar al COES, su demanda comprometida para el siguiente año calendario, antes del 31 de octubre de año anterior, acompañando la documentación que señale el Estatuto.

Comentario

El artículo 102 establece la obligación de cada integrante del COES de satisfacer anualmente la demanda de energía contratada con sus usuarios mediante energía firme propia o contratada con terceros. Dispone, además, que en abastecimientos simultáneos de múltiples generadores se mantenga proporcionalmente la igualdad mensual de suministro y que se comunique la demanda comprometida antes del 31 de octubre del año anterior.

Temas: demanda de energía firme, seguridad de suministro, proporcionalidad de abastecimiento, contratación bilateral, comité de operación económica, información estadística anual