Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 10

Están impedidos de solicitar y adquirir concesiones o autorizaciones, directa o indirectamente, en sociedad o individualmente, el Presidente o Vicepresidentes de la República; Ministros de Estado; Representantes del Poder Legislativo; Representantes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes, Funcionarios y empleados del Ministerio y de la Comisión. Esta medida alcanza a los familiares de los impedidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Comentario

El artículo 10 establece un régimen de incompatibilidades que impide a determinadas autoridades públicas y sus familiares cercanos solicitar o adquirir concesiones y autorizaciones en materia eléctrica, ya sea de forma directa o indirecta. La norma busca prevenir conflictos de intereses y asegurar la imparcialidad en la asignación de derechos concesionales.

Temas: incompatibilidades de funciones públicas, conflicto de intereses, prohibición de participación económica, concesiones eléctricas, impedimentos para contratar con el estado, alcance subjetivo de restricciones normativas