Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Artículo 1. USO DE TÉRMINOS

Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”, “DGE”, “DGER”, “GORE”, “OSINERGMIN”, “EDE”, “ZRT”, y al “VAD”, se deberá entender que se refiere a la Ley de Concesiones Eléctricas, al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad, a la Dirección General de Electrificación Rural, el Gobierno Regional, al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería, a la Empresa de Distribución Eléctrica, la Zona de Responsabilidad Técnica, y al Valor Agregado de Distribución, respectivamente.

Comentario

Artículo de carácter definitorio que establece el significado de abreviaciones y términos institucionales empleados a lo largo del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Su función es uniformizar la interpretación de siglas y referencias para evitar ambigüedades en la aplicación de la norma reglamentaria.

Temas: definiciones reglamentarias, abreviaciones normativas, interpretación auténtica, claridad y uniformidad normativa, referencias institucionales