Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 99

El servidor tiene derecho a desarrollarse en la Carrera Administrativa en base a su calificación laboral, no debiendo ser objeto de discriminación alguna.

Comentario

El artículo 99 reconoce el derecho fundamental del servidor público a ascender y progresar en la carrera administrativa conforme a su mérito y capacidad laboral, prohibiendo toda forma de discriminación en el acceso a oportunidades de desarrollo profesional. Constituye un principio de igualdad y no discriminación aplicable al sistema de escalafón y promoción.

Temas: carrera administrativa, meritocracia, no discriminación, derechos del servidor público, igualdad de oportunidades, calificación laboral