Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 93

El orden de méritos de los servidores en el Escalafón resulta de considerar tres factores:

a) Tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera;

b) Capacitación obtenida durante su permanencia en el nivel de carrera correspondiente; y

c) Resultado de la valoración de los estudios de formación general, méritos individuales y desempeño laboral.

Comentario

El artículo 93 establece los criterios para determinar el orden de méritos en el Escalafón de servidores públicos. Combina tres factores: antigüedad en el nivel, capacitación recibida y valoración integral de formación, méritos y desempeño, que permiten clasificar jerárquicamente a los servidores dentro de su carrera administrativa.

Temas: escalafón administrativo, orden de méritos, carrera pública, antigüedad y capacitación, evaluación de desempeño, mérito administrativo