Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 92

El Escalafón de servidores de carrera contiene la ubicación del personal en cada uno de los grupos ocupacionales y niveles según sus méritos dentro del proceso de progresión en la Carrera Administrativa.

Comentario

El artículo 92 define el Escalafón de servidores de carrera como el registro que ordena y ubica al personal administrativo conforme a su clasificación por grupos ocupacionales, niveles y méritos demostrados. Su efecto jurídico es establecer la estructura formal que determina la posición del servidor dentro de la carrera administrativa y su elegibilidad para ascensos y promociones.

Temas: escalafón administrativo, grupos ocupacionales, progresión en carrera, servidor público, méritos y desempeño