Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 90

Los datos del registro que genera la propia entidad se actualizan de oficio; los restantes son incorporados a pedido y acreditación del interesado.

Comentario

El artículo 90 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece un régimen dual de actualización del Registro General y Escalafón: los datos generados por la propia entidad se actualizan de oficio, mientras que los demás requieren solicitud y prueba del servidor interesado. Esta disposición asigna responsabilidades diferenciadas entre la administración y el particular en la mantención de registros de personal.

Temas: registro general y escalafón, carrera administrativa pública, actualización de datos administrativos, carga probatoria en registros de personal, actos de oficio del empleador