Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 90
Los datos del registro que genera la propia entidad se actualizan de oficio; los restantes son incorporados a pedido y acreditación del interesado.
Comentario
El artículo 90 del Reglamento de la Carrera Administrativa establece un régimen dual de actualización del Registro General y Escalafón: los datos generados por la propia entidad se actualizan de oficio, mientras que los demás requieren solicitud y prueba del servidor interesado. Esta disposición asigna responsabilidades diferenciadas entre la administración y el particular en la mantención de registros de personal.
Temas: registro general y escalafón, carrera administrativa pública, actualización de datos administrativos, carga probatoria en registros de personal, actos de oficio del empleador