Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 86
Las entidades públicas organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el correspondiente escalafón, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga sus veces.
Comentario
El artículo impone a las entidades públicas la obligación de organizar y mantener actualizado un registro de sus funcionarios y servidores, activos y cesantes, junto con el escalafón correspondiente, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o equivalente. Establece un deber de conservación y actualización de información que facilita la gestión de la carrera administrativa.
Temas: registro administrativo de personal, escalafón funcionarial, carrera administrativa, gestión de recursos humanos públicos, responsabilidad de entidades estatales, oficina de personal