Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 86

Las entidades públicas organizan y mantienen actualizado el registro de sus funcionarios y servidores, tanto activos como cesantes, así como el correspondiente escalafón, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o la que haga sus veces.

Comentario

El artículo impone a las entidades públicas la obligación de organizar y mantener actualizado un registro de sus funcionarios y servidores, activos y cesantes, junto con el escalafón correspondiente, bajo responsabilidad de la Oficina de Personal o equivalente. Establece un deber de conservación y actualización de información que facilita la gestión de la carrera administrativa.

Temas: registro administrativo de personal, escalafón funcionarial, carrera administrativa, gestión de recursos humanos públicos, responsabilidad de entidades estatales, oficina de personal