Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 84
La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional.
Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad.
Comentario
La transferencia es el procedimiento administrativo mediante el cual un servidor público se reubica en entidad diferente, manteniendo su nivel de carrera y grupo ocupacional. Tiene carácter permanente y excepcional, procede solo por causas institucionales (fusión, desactivación, extinción o reorganización) y comporta el traslado de la respectiva dotación presupuestal.
Temas: movilidad administrativa, transferencia de personal, cambio de adscripción, estabilidad en carrera pública, reorganización institucional, dotación presupuestal