Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 80
El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.
Comentario
El destaque es un desplazamiento temporal de un servidor público a otra entidad solicitante, para cumplir funciones dentro de la competencia de la entidad receptora. El servidor mantiene su vínculo laboral y remuneración en la entidad de origen durante el período de comisión.
Temas: desplazamiento temporal, destaque administrativo, movilidad de servidores públicos, vinculación laboral, competencia funcional, consentimiento del servidor