Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 77

La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera o en condición de contrato permanente con una continuidad mayor a cinco (5) años, al término de la designación, reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera, o plaza, que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no encontrarse en alguno de los supuestos mencionados, al término de la designación, concluye la relación con el Estado.

Comentario

El artículo 77 regula la designación como mecanismo de asignación temporal de cargos directivos o de confianza. Establece que la designación requiere decisión de autoridad competente y, en caso de traslado entre entidades, conocimiento previo de la entidad de origen y consentimiento del servidor. Define consecuencias diferenciadas al término de la designación según la condición laboral del designado.

Temas: designación en cargos directivos, cargos de confianza, movilidad entre entidades, estabilidad relativa del servidor público, término de designación, retorno a entidad de origen