Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 67
La capacitación está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización personal.
Comentario
El artículo 67 define la capacitación en la carrera administrativa como un proceso integral de desarrollo de competencias, actitudes y valores del servidor público. Su efecto es establecer el propósito orientador de toda actividad de capacitación dentro del sistema de la carrera administrativa.
Temas: capacitación en la administración pública, competencias y desempeño laboral, desarrollo profesional del servidor público, carrera administrativa, formación en valores institucionales, mejora continua del servicio público