Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 66
Los servidores de carrera podrán postular al cambio de grupo ocupacional de conformidad con el cuadro de equivalencias que elabore el Instituto Nacional de Administración Pública y que será de aplicación obligatoria por las oficinas de personal.
Comentario
El artículo 66 autoriza a los servidores públicos de carrera a cambiar de grupo ocupacional conforme a un cuadro de equivalencias elaborado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Esta posibilidad constituye un mecanismo de movilidad horizontal dentro de la carrera administrativa, sujeto a criterios técnicos y uniformes de aplicación obligatoria.
Temas: movilidad ocupacional en carrera administrativa, grupos ocupacionales, cambio de grupo, equivalencias profesionales, progresión funcional, aplicación obligatoria de normas administrativas