Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 66

­ Los servidores de carrera podrán postular al cambio de grupo ocupacional de conformidad con el cuadro de equivalencias que elabore el Instituto Nacional de Administración Pública y que será de aplicación obligatoria por las oficinas de personal.

Comentario

El artículo 66 autoriza a los servidores públicos de carrera a cambiar de grupo ocupacional conforme a un cuadro de equivalencias elaborado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Esta posibilidad constituye un mecanismo de movilidad horizontal dentro de la carrera administrativa, sujeto a criterios técnicos y uniformes de aplicación obligatoria.

Temas: movilidad ocupacional en carrera administrativa, grupos ocupacionales, cambio de grupo, equivalencias profesionales, progresión funcional, aplicación obligatoria de normas administrativas