Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 64

La capacitación a acreditarse por el servidor para el cambio de grupo ocupacional no será menor al cincuenta por ciento (50%) de la capacitación acumulada exigida para el nivel y grupo ocupacional al que postula. Dicha capacitación estará directamente relacionada con su especialidad y las funciones a desarrollar en el nuevo grupo ocupacional.

Comentario

El artículo 64 establece un requisito mínimo de capacitación para que un servidor público pueda acceder a un cambio de grupo ocupacional. Exige que acredite al menos el 50% de la capacitación acumulada requerida para el nivel y grupo ocupacional de destino, siempre que guarde relación directa con su especialidad y las funciones del nuevo puesto.

Temas: cambio de grupo ocupacional, capacitación y formación en carrera administrativa, requisitos de idoneidad, progresión horizontal, pertinencia funcional