Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 60
El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida; se efectúa teniendo en consideración las necesidades institucionales y los intereses del servidor. Procede a petición expresa, previa existencia de vacantes en el nivel al cual se postula.
Comentario
El artículo 60 regula la movilidad horizontal en la carrera administrativa mediante el cambio de grupo ocupacional. Esta institución permite al servidor público trasladarse entre grupos ocupacionales distintos, supeditado al respeto de garantías sobre su nivel alcanzado y especialidad, la existencia de vacantes y la concurrencia de necesidades institucionales e intereses personales.
Temas: movilidad horizontal en la carrera administrativa, cambio de grupo ocupacional, garantía de nivel y especialidad, vacantes y necesidades institucionales, petición de cambio de puesto, estabilidad del servidor público