Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 6

La Carrera Administrativa proporciona estabilidad, en tal sentido las disposiciones establecidas en la presente norma están orientadas a protegerla y preservarla y deben ser respetadas, tanto por las autoridades administrativas como por los servidores y las organizaciones que los representan.

Cualquier variación que en lo sucesivo sea necesario llevar a cabo, no podrá afectar los derechos adquiridos del servidor y se realizará con la anticipación que corresponda para su correcta aplicación.

La relación laboral no puede interrumpirse, sino por las causales que fija la Ley.

Comentario

El artículo 6 establece que la Carrera Administrativa tiene como atributo esencial la estabilidad. Ordena que las disposiciones del Reglamento sean respetadas por autoridades, servidores y sus organizaciones representativas, y prohíbe que cambios normativos afecten derechos adquiridos del servidor público, permitiendo interrumpir la relación laboral solo por causales legales.

Temas: estabilidad laboral, derechos adquiridos, carrera administrativa, seguridad jurídica, continuidad de relación laboral, causales de extinción