Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 57

Para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional, en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas.

Comentario

El artículo 57 establece el mecanismo de control cuantitativo para los ascensos en la carrera administrativa mediante una cuota anual por nivel y grupo ocupacional. Esta cuota se determina considerando las vacantes disponibles y la reconversión de plazas, limitando así el número de servidores que pueden ascender anualmente.

Temas: ascenso administrativo, cuota anual, vacante, reconversión de plazas, progresión en carrera, nivel ocupacional