Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 54

La valoración de los factores mencionados en el Artículo 49 se expresará en un cuadro de resultados, que servirá para determinar los ascensos y quedará registrado en el Escalafón Institucional respectivo.

Comentario

El artículo 54 establece que la evaluación de los factores de desempeño, capacidad y antigüedad se plasmará en un cuadro de resultados que constituye el instrumento para determinar los ascensos en la carrera administrativa. Este cuadro de resultados debe quedar registrado en el Escalafón Institucional como documento de constancia oficial.

Temas: escalafón institucional, ascenso administrativo, cuadro de resultados, valoración de factores, carrera administrativa, mérito y capacidad