Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 51
Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente a las funciones de competencia de cada servidor, así como la obtención de mayores calificaciones a las exigidas en su respectivo nivel de carrera.
Comentario
El artículo define los méritos individuales como acciones que exceden positivamente las funciones propias del puesto y la obtención de calificaciones superiores a las requeridas. Constituye el fundamento para reconocer y valorar el desempeño excepcional del servidor público en la progresión de carrera.
Temas: mérito administrativo, progresión en carrera pública, desempeño excepcional, calificación de servidores públicos, criterios de ascenso, evaluación de competencias