Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 50
Los estudios de formación general son aquellos cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional, así como los realizados en el extranjero, debidamente revalidados en el país; se acreditan mediante certificados, diplomas o títulos expedidos de acuerdo a ley.
Comentario
El artículo 50 define los estudios de formación general como aquellos cursados regularmente en el sistema educativo nacional o en el extranjero con revalidación, acreditables mediante certificados, diplomas o títulos legales. Establece los parámetros de validez y documentación de formación académica previa para efectos de la progresión en la carrera administrativa.
Temas: formación académica, acreditación de estudios, revalidación internacional, requisitos de mérito, documentación oficial