Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 49

Cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo mínimo de permanencia en el nivel y capacitación requerida, el servidor queda habilitado para intervenir en el concurso de ascenso, en el que se valorarán los siguientes factores:

a) Estudios de formación general;

b) Méritos individuales; y

c) Desempeño laboral.

El procedimiento a seguir está contenido en la norma que emitirá el INAP oportunamente.

Comentario

El artículo 49 establece las condiciones habilitantes para que un servidor público acceda a un concurso de ascenso en la carrera administrativa. Una vez cumplidos el tiempo mínimo de permanencia en el nivel y la capacitación requerida, el servidor puede participar en el concurso, cuya evaluación se realiza sobre la base de tres factores: estudios de formación general, méritos individuales y desempeño laboral.

Temas: carrera administrativa, ascenso de personal, habilitación para concurso, criterios de evaluación, meritocracia en la función pública