Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 47
Se establece el crédito como unidad de cálculo para el factor capacitación. Cada crédito equivale a diecisiete (17) horas de clase efectivas con presencia docente o treinticuatro (34) horas de trabajos prácticos. En los casos de cursos a distancia éstos deberán establecer la equivalencia correspondiente.
Comentario
El artículo establece el crédito como unidad de medida para cuantificar el factor capacitación en la carrera administrativa. Define su equivalencia en horas de clase presencial (17 horas) o trabajos prácticos (34 horas), e introduce la posibilidad de equivalencias en modalidad a distancia.
Temas: créditos académicos, capacitación, progresión en carrera, servidor público, unidad de medida, equivalencia horaria