Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 44
Para participar en el proceso de ascenso, el servidor deberá cumplir previamente con dos requisitos fundamentales:
a) Tiempo mínimo de permanencia señalado para el nivel; y
b) Capacitación requerida para el siguiente nivel.
Comentario
El artículo 44 establece los requisitos previos obligatorios para que un servidor público acceda al proceso de ascenso en la carrera administrativa. Exige el cumplimiento de tiempo mínimo de permanencia en el nivel actual y capacitación específica para el nivel superior, condicionando así el acceso a la evaluación de promoción.
Temas: ascenso en la carrera administrativa, requisitos previos de promoción, permanencia y antigüedad en el servicio público, capacitación de servidores públicos, acceso a procesos selectivos, criterios de mérito y competencia