Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 41
El reingreso a la Carrera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y sólo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluación de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo en el ex servidor.
Comentario
El artículo 41 regula el reingreso a la Carrera Administrativa como procedimiento excepcional que permite al ex servidor reintegrarse al servicio público en plaza vacante presupuestada, ya sea en el nivel anterior o inferior, sin requisito de concurso si se solicita dentro de dos años del cese y sin impedimento legal.
Temas: reingreso a la administración pública, plaza vacante presupuestada, ex servidores, carrera administrativa, necesidad institucional, evaluación de méritos