Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 39

La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.

Comentario

El artículo 39 regula la contratación excepcional de servidores públicos para labores permanentes, limitando su duración máxima a tres años consecutivos. Establece un régimen restrictivo que subordina esta modalidad a la existencia de máxima necesidad justificada por la autoridad competente, prohibiendo su uso como ingreso ordinario a la carrera administrativa.

Temas: contratación de personal público, carrera administrativa, servidor público, ingreso a la administración, modalidades de vinculación laboral estatal, límite temporal de contrato