Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 37
El ingreso de los servidores a los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar tendrá como requisito mínimo poseer educación secundaria completa además de las otras condiciones que se requieren para cada grupo ocupacional.
Comentario
Establece el requisito mínimo de educación secundaria completa para el ingreso de servidores públicos a los Grupos Ocupacionales Técnico y Auxiliar. La norma fija un estándar formativo básico que el aspirante debe cumplir, sin perjuicio de otros requisitos específicos según el grupo ocupacional de destino.
Temas: requisitos de ingreso, educación secundaria, grupos ocupacionales, capacidad formativa, filtro de acceso, servidor público