Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 36

Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el título profesional o grado académico expedido por las instituciones superiores reconocidas por la ley universitaria.

Comentario

El artículo 36 establece el requisito de acreditación de título profesional o grado académico para acceder al Grupo Ocupacional Profesional en la administración pública. Constituye una exigencia de calificación mínima que condiciona el ingreso a plazas clasificadas en dicha categoría ocupacional.

Temas: ingreso a la administración pública, carrera administrativa, grupo ocupacional profesional, requisitos de calificación, acreditación académica, idoneidad y mérito