Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 28
El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.
Comentario
El artículo 28 establece que el ingreso a la Administración Pública como servidor de carrera o contratado para labores permanentes debe realizarse obligatoriamente por concurso, con incorporación al nivel inicial del grupo ocupacional correspondiente. Declara nulo todo acto administrativo que infrinja esta exigencia.
Temas: ingreso a la administración pública, carrera administrativa, concurso como requisito, nulidad de actos administrativos, servidores de carrera, principio de mérito