Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 191

Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga.

Comentario

Establece la obligación del servidor público de efectuar entrega formal de su cargo, bienes y asuntos pendientes al terminar su vínculo con la administración pública. Constituye un deber de rendición de cuentas y continuidad administrativa que debe cumplirse ante la autoridad que designe la administración.

Temas: término de la carrera administrativa, entrega de cargo, continuidad administrativa, responsabilidad patrimonial, actos de formalización, rendición de cuentas