Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 190

La entidad que adopte las medidas de destitución o cese definitivo las comunicará de inmediato al INAP para el registro y control correspondiente. Igualmente dará cuenta de los recursos impugnativos que se ejercitan y del resultado de los mismos.

Comentario

El artículo 190 establece la obligación de las entidades públicas de comunicar al INAP (Instituto Nacional de Administración Pública) las medidas de destitución o cese definitivo de servidores, así como los recursos impugnativos interpuestos y sus resultados. Esta comunicación es requisito de eficacia registral y control de la terminación de la carrera administrativa.

Temas: terminación de carrera administrativa, destitución y cese definitivo, comunicación de actos administrativos, registro centralizado de personal, control disciplinario, recursos impugnativos