Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 189

El servidor incurso en el artículo anterior será sometido a una Junta Investigatoria integrada por un servidor del mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad; el Jefe de Personal y un funcionario designado por el titular de la entidad, quien la presidirá. La Junta se pronunciará en forma sumaria por la aplicación o no del cese definitivo.

Comentario

El artículo 189 regula la constitución y procedimiento de la Junta Investigatoria que debe resolver sobre la aplicación del cese definitivo del servidor público incurso en causal prevista en el artículo anterior. Establece la composición tripartita de la junta y su competencia para pronunciarse en forma sumaria sobre la procedencia de la sanción.

Temas: cese definitivo, procedimiento administrativo disciplinario, junta investigatoria, término de carrera, garantías procesales, servidor público