Reglamento de la Carrera Administrativa

Artículo 186-B

Se considera cese definitivo por límite de edad cuando el servidor cumple los setenta (70) años de edad. Sin perjuicio de ello, el servidor que se encuentra en condición de apto para continuar con el desempeño de sus funciones, puede continuar prestando servicios hasta el

31 de diciembre del año en que cumple la edad límite para el cese definitivo.

La condición de apto se acredita mediante declaración jurada del servidor solicitante.

Para tal efecto, el servidor presenta su solicitud ante la Oficina de

Recursos Humanos o la que haga sus veces, antes de cumplir los setenta años de edad, indicando expresamente la fecha de término de su continuidad laboral, la cual puede fijarse por un periodo menor o igual al 31 de diciembre del año en que cumple la edad límite para el cese definitivo; debiendo adjuntar la declaración jurada referida en el párrafo precedente. La solicitud se considera aprobada a partir de su presentación.

La condición de apto se encuentra sujeta a fiscalización posterior por parte de la entidad, en el marco de la vigilancia de la salud de los servidores civiles que realiza el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Comentario

El artículo regula el cese definitivo de servidores civiles por cumplimiento de setenta años de edad, estableciendo una excepción que permite su continuidad laboral hasta el 31 de diciembre del año de cumplimiento de edad límite, condicionada a la acreditación de aptitud mediante declaración jurada. El servidor goza del derecho de solicitar y fijar libremente la fecha de término de su continuidad, sujeto a posterior fiscalización de salud.

Temas: cese por límite de edad, aptitud funcional del servidor civil, prolongación de la carrera administrativa, declaración jurada de aptitud, fiscalización de salud ocupacional, aprobación automática de solicitudes administrativas