Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 186-A
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 35-A de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:
186-A.1
Es nulo el cese que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, incluido su tratamiento y/o efectos derivados. Se presume la nulidad cuando la entidad no acredita la existencia de causa justa, debidamente comprobada y que no se encuentre vinculada con el estado de salud del servidor.
186-A.2
Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable siempre que el servidor haya comunicado, con anterioridad al término de la relación laboral y por escrito o por cualquier medio fehaciente a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, sobre el diagnóstico de cáncer. Adjunto a dicha comunicación, el servidor presenta la certificación de su estado de salud emitida por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, de conformidad con la normativa de la materia. Ello no limita ni afecta la facultad de la entidad de disponer el término de la relación laboral por causa establecida en la ley, debidamente comprobada.
186-A.3
Cuando las condiciones de salud, físicas o cognitivas, del servidor con diagnóstico de cáncer, le impidan desempeñar las funciones respectivas del cargo, la entidad, a solicitud del servidor o de oficio, adopta las medidas necesarias y compatibles con su estado de salud, bajo criterios de razonabilidad, continuidad del servicio y protección de la salud.
La
Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, coordina con el órgano o unidad orgánica en la que se desempeña el servidor, la adopción de las medidas tales como: la asignación de otras funciones afines al cargo, el desplazamiento del servidor a otro cargo, la flexibilización de horario de trabajo, la implementación del teletrabajo u otras medidas análogas, considerando la naturaleza de las funciones, la necesidad del servicio y la protección de la salud de acuerdo a la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La adopción de dichas medidas no implica el cambio de nivel de carrera o grupo ocupacional, ni la disminución de su remuneración. Asimismo, la entidad incorpora las medidas que protejan la salud del servidor de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29783.
186-A.4
De ser necesario, el servidor puede solicitar que se efectúen adaptaciones en el lugar de trabajo, en relación con las herramientas de trabajo, espacio físico y/o entorno de trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones. Estas se determinan en función de su estado de salud acreditado.”
Comentario
El artículo 186-A protege a los servidores públicos diagnosticados con cáncer contra el cese laboral discriminatorio por motivos de salud. Establece la nulidad del cese cuando la causa es el diagnóstico, su tratamiento o efectos derivados, siempre que el servidor haya comunicado por escrito su condición con certificación médica. Además, ordena a la entidad adoptar medidas de acomodación laboral compatibles con el estado de salud del servidor sin afectar su nivel, grupo ocupacional ni remuneración.
Temas: protección de servidor público con cáncer, nulidad del cese discriminatorio por salud, acomodaciones razonables en carrera administrativa, continuidad laboral y seguridad social, presunción de nulidad y carga probatoria